REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000599
SOLICITANTE: Ciudadana LUIRAIMER ANTONIETA DIAZ MACEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.381.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, nacido el 22 de enero de 2013.
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadana LUIRAIMER ANTONIETA DIAZ MACEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.381, asistido por la defensora pública tercera abogada Abg. STELLA SANCHEZ, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, nacido el 22 de enero de 2013, manifestando que el niño es su sobrino y ella es la persona que cubre todos los gastos del niño.
En fecha 31 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 13 y 14 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos de los ciudadanos MAYERLIN LINETT RODRIGUEZ VALE y ELBA DEL CARMEN LOPEZ CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 17.719.954 y 17.719.954 respectivamente.
En fecha 09 de agosto de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, nacido el 22 de enero de 2013, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de residencia, emitida del Consejo Comunal e las tres etapa de Higuerón, municipio San Felipe estado Yaracuy, CURSANTE AL FOLIO 9 DEL EXPEDIENTE. 3) Constancia de expensas emitida del Consejo Comunal de la tres etapa de Higuerón, municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. 4) Constancia de trabajo de la solicitante, emitida por la DAR YARACUY, cursante al folio 8 del expediente, 5) Las declaraciones de los testigos MAYERLIN LINETT RODRIGUEZ VALE y ELBA DEL CARMEN LOPEZ CASTELLANOS, titulares de las cédula de identidad números 17.719.954 y 18.052.879 respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 de este expediente. 6) la opinión de la madre donde manifiesta estar de acuerdo en los beneficios que será incluido su hijo, cursante al folio 14 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante LUIRAIMER ANTONIETA DIAZ MACEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.381 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, nacido el 22 de enero de 2013; 5) Las declaraciones de los testigos MAYERLIN LINETT RODRIGUEZ VALE y ELBA DEL CARMEN LOPEZ CASTELLANOS, titulares de las cédula de identidad números 17.719.954 y 18.052.879 respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LUIRAIMER ANTONIETA DIAZ MACEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.381, al el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, nacido el 22 de enero de 2013.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:00 m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000599
|