REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000633

Solicitantes: Ciudadanos YDALIA YAQUELINE TORIN DURAN y CRISTHYAN RODOLFO LINARES LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 22.303.154 y 13.314.304 respectivamente.

Beneficiario: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 17 de septiembre de 2009, de siete (7) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 4 de julio de 2017, presentada por los ciudadanos YDALIA YAQUELINE TORIN DURAN y CRISTHYAN RODOLFO LINARES LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 22.303.154 y 13.314.304 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 17 de septiembre de 2009, de siete (7) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días martes y jueves desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.; y un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno el día viernes a las 2:00 p.m., retornándola el día domingo a las 6:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, una semana con el padre y otra semana con la madre; el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Referente, al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto, al 24 y 25 de diciembre será compartido con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, siendo alternos los años siguientes, en cuanto a los días de carnaval y semana santa, compartirá con la madre en carnaval y semana santa con el padre, siendo alternados los años siguientes; el cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 17 de septiembre de 2009, de siete (7) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000633