REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000613

SOLICITANTES: Ciudadanos CORELIS BECERRA GIMENEZ y JERSSON DAVID NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.637.268 y 13.986.561 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOVANA PEÑA, inscrita en el inpreabogado Nº 169.524.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIA DE LA MEDIDA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 05 de enero de 2014, de tres (3) años de edad.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 31 de JULIO de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos CORELIS BECERRA GIMENEZ y JERSSON DAVID NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.637.268 y 13.986.561, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOVANA PEÑA, inscrita en el inpreabogado Nº 169.524, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 02 de agosto de 2017, ordenándose la subsanación del mismo por cuanto no indicaron lo relacionado a las instituciones familiares, de conformidad con el literal “c” del artículo 456 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que en fechas 09 de agosto de 2017, los solicitantes consignaron lo solicitado y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CORELIS BECERRA GIMENEZ y JERSSON DAVID NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.637.268 y 13.986.561 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 05 de enero de 2014, de tres (3) años de edad, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre le entregará a la madre los primeros cinco días de cada mes la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), en efectivo, por concepto de obligación de manutención; en mes de agosto le entregará a la madre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) para los gastos correspondiente a los útiles escolares; y para el mes de diciembre ambos padres, en partes iguales se comprometen a otorgar a su hija una bonificación navideña para la compra de ropa calzado y juguete, asimismo ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos generados por el colegio y actividades extra-escolares mensualmente. TERCERO: El padre compartirá con su hija todos los días en la tarde, cuando por razones de trabajo el padre no pueda cumplir dicho régimen lo participará vía telefónica a la progenitora, en las vacaciones de carnaval las pasará con su padre; la semana santa la pasará con la madre. Las vacaciones escolares del mes de julio y agosto, serán compartidas entre el padre y la madre; con relación a los días 24 y 25 de diciembre la pasara con el padre y el 31 de diciembre y 1ero de enero lo pasará con la madre. Asimismo ser acordó que en todos los periodos de las vacaciones la niña realizará Actividades recreativa, culturales, deportivas y educativas de manera programada por ambos padres.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2017-0000613