REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000641
Solicitantes: Ciudadanos JOSE DAVID VILLEGAS MARVEZ y LIZ SAMIRA RODRIGUEZ TOVAR, titulares de la cedula de identidad Nº 21.404.145 y 22.006.042 asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial.
Beneficiarias: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 03 de octubre de 2012 y 28 de enero de 2014, de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por Ciudadanos JOSE DAVID VILLEGAS MARVEZ y LIZ SAMIRA RODRIGUEZ TOVAR, titulares de la cedula de identidad Nº 21.404.145 y 22.006.042 asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial, a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 03 de octubre de 2012 y 28 de enero de 2014, de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, recibida en fecha 11 de agosto de 2017, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAL, de los cuales el padre se compromete a realizar las compras necesarias para la alimentación de los niños y entregárselas a la madre de los mismos quien se compromete a firmar un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos extras (medicinas, consultas medicas) el padre aportará el cincuenta 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para el cual el padre le reintegre el 50%. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los útiles escolares de los niños indicados en la lista entregada por la madre con un gasto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) los cuales comprara y entregará a la madre de los niños quien firmará recibo en señal de conformidad, la madre comprara los uniformes. Diciembre el padre se compromete a sufragar la vestimenta del niño para los días 24 y 31 de diciembre comprando la ropa con un gasto mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y entregándola a la madre quien firmará un recibo en señal de conformidad, comprometiéndose la madre a vestir a la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
nacido en fecha 03 de octubre de 2012 y 28 de enero de 2014, de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000641
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