REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2017.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000611
SOLICITANTE: Solicitante ciudadana ELECNNY DEL CARMEN OROPEZA NAVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.648.018, actuando en nombre y representación del ciudadano MARLON JOSE VALBUENA ROSALES, según poder notariado en la notaria del municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, en fecha 19 de junio de 2017, numero 50, tomo 125, en su carácter de padre del adolescente MARLON ANDRES VALBUENA RIVERO, de 14 años de edad.

BENEFICIARIO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido 21 de julio de 2003, de 14 años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 31 de julio de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana Solicitante ciudadana ELECNNY DEL CARMEN OROPEZA NAVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.648.018, actuando en nombre y representación del ciudadano MARLON JOSE VALBUENA ROSALES, según poder notariado en la notaria del municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, en fecha 19 de junio de 2017, numero 50, tomo 125, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, asistida por la defensora pública Auxiliar Primera ANDRELYS ALVAREZ, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 02 de agosto de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de agosto de 2017, a las 11:30 a.m., se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del adolescente MARLON ANDRES VALBUENA RIVERO, nacido 21 de julio de 2003, de 14 años de edad, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del adolescente MARLON ANDRES VALBUENA RIVERO, nacido 21 de julio de 2003, de 14 años de edad, cursante al folios 4 del expediente, se evidencia que el adolescente es hijo del ciudadano MARLON JOSE VALBUENA ROSALES, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ELECNNY DEL CARMEN OROPEZA NAVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.648.018, actuando en nombre y representación del ciudadano MARLON JOSE VALBUENA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.537.722, según poder notariado en la notaria del municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, en fecha 19 de junio de 2017, numero 50, tomo 125, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido 21 de julio de 2003, de 14 años de edad, en virtud de que el ciudadano MARLON JOSE VALBUENA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.537.722, contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido 21 de julio de 2003, de 14 años de edad, al ciudadano JOHAN JOSE BRAVO NAVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.833.482.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2017-000611