REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
SOLICITANTE: El ciudadano DICKINSON ALEJANDRO ARZA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.762, asistido por el abogado DOUGLAS JOSE ARZA, IPSA Nº 202.334.

BENEFICIARIO: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 17 de enero de 2013, cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


El presente procedimiento se inició ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, con sus anexos, presentada por el ciudadano DICKINSON ALEJANDRO ARZA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.762, tío del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 17 de enero de 2013, cuatro (4) años de edad, asistido por el abogado DOUGLAS JOSE ARZA, IPSA Nº 202.334.
Narra la solicitante que desde hace aproximadamente tres (3) años ha sido él quien se ha hecho cargo y ha cubierto todas las necesidades tanto económicas como afectivas del niño, quien es hijo de la ciudadana FLORIBLELL ANAIS ARZA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.079.774, y no tiene los medios para cubrir todos sus gastos y el padre nunca se hizo cargo del niño.
En tal sentido, y por cuanto el solicitante mantiene una relación de dependencia laboral con la empresa PDVSA S.A., REFINERIA EL PALITO, como OPERADOR EN EL AREA DE MOVIMIENTO DE CRUDO Y PRODUCCION (M.C.P.) y dicha empresa le brinda la posibilidad de que el niño de autos goce de los beneficios para los trabajadores, es por lo que solicita sea declarado el niño de autos, mediante sentencia dictada por un Tribunal, como carga familiar del mismo y así pueda disfrutar de dichos beneficios.
Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se admitió la presente solicitud, ordenándose la tramitación del presente proceso de conformidad con el contenido de la norma del articulo 511 y siguientes de la LOPNNA que contempla el procedimiento para asuntos de jurisdicción voluntaria.
En fecha 11 de agosto de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, nacido el 17 de enero de 2013, cursante a los folios 3, 4 y su vuelto del expediente; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 11 del expediente, 3) constancia de expensas expedida por el Consejo Comunal Las Crecedoras, del municipio Cocorote, a la ciudadana FLORIBELL ARZA, madre del niño de autos, donde hacen constar que vive a expensa de su hermano el ciudadano DICKINSON ALEJANDRO ARZA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.762, cursante la folio 14 de expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante DICKINSON ALEJANDRO ARZA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.762, y el niño CRISTOPHER JOSE ARZA, de cuatro años de edad, nacido el 17 de enero de 2013; Las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA CELINA MORA DE YOVERA y ANTONIO JOSE DELGADO DAZA, titulares de las cédula de identidad números 4.242.027 Y 20.468.2230 respectivamente, cursantes a los folios 18 y 19 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano DICKINSON ALEJANDRO ARZA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.762, a el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, nacido el 17 de enero de 2013. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas al solicitante y devuélvanse los originales y en su lugar déjense copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000612