REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000592

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JHOSELIS DEL VALLE PARRA BARRETO y EUYS SIMON MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.892.873 y 19.061.472 respectivamente.

Beneficiarias: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 06 de octubre de 2009 y 29 de agosto de 2015, de siete (7) y un (1) año de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JHOSELIS DEL VALLE PARRA BARRETO y EUYS SIMON MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.892.873 y 19.061.472 respectivamente, a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 06 de octubre de 2009 y 29 de agosto de 2015 respectivamente, recibida en fecha 4 de octubre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUAL, entregados a la madre por medio de cualquier familiar paterno, donde está obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación de a los gastos de Uniformes y útiles escolares el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) la primera quincena del mes de septiembre. En cuanto al bono decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: en relación a los gastos extras como consulta médicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 06 de octubre de 2009 y 29 de agosto de 2015, de siete (7) y un (1) año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000592