REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000596
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DELSY MARYOLY CASTRO ESLAVA y JULIAN SALVADOR GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.958.148 y 16.262.938, respectivamente,
Beneficiario: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 01 de mayo de 2010, de siete años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 31 de julio de 2017, fue recibido escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos DELSY MARYOLY CASTRO ESLAVA y JULIAN SALVADOR GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.958.148 y 16.262.938, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 01 de mayo de 2010, de siete años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes desde los sábados a partir de las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00p.m., buscándola y llevándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños serán compartidos entre ambos padres. En carnaval y semana santa será compartido, previo acuerdo, siendo alternos, los años sucesivos. TERCERO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 01 de mayo de 2010, de siete años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (03) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
La Secretaría,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000596
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