REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de AGOSTO de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000446
Parte Actora: Ciudadano ROYMAN ROLANDO MUJICA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.584, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 16 de marzo de 2011, debidamente asistido por el Abg. OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandado: Ciudadana MARÍA EUGENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.115.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
En fecha 05 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesta por el Ciudadano ROYMAN ROLANDO MUJICA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.584, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 16 de marzo de 2011, debidamente asistido por el Abg. OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia DE Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en contra de la Ciudadana MARÍA EUGENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.115.
En fecha 17 de diciembre de 2013, quien suscribe se abocó según oficio Nº 0249/2017 de fecha 27 de julio de 2017, emanado por la abogada Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fui designada como Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del reposo médico otorgado a la profesional del derecho, abogada Belkis Morales de Rodríguez, y siendo juramentada en fecha 12 de diciembre de 2013, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Temporal abogada WENDY BETANCOURT CHIRINO, por la secretaria abogada LISBETH PEREZ y por el alguacil ciudadano ALY TORREALBA, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Expídasele copia certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (03) días del mes de agosto de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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