REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2017.
Años: 207º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001757
SOLICITANTE: Ciudadana MIRLA CLARIBEL GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.376, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 09 de agosto de 2001, de 15 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 18 de julio de 2017, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MIRLA CLARIBEL GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.376, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 09 de agosto de 2001, de 15 años de edad, debidamente asistida por el abogado RAFAEL DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 196.420. En fecha 02 de agosto de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del Título de Únicos y Universales Herederos, así como la copia simple consignada en audiencia de fecha 02 de agosto de 2017, y luego de la revisión exhaustiva en el sistema Juris 2000, por interés superior de la adolescente de autos, se evidencia que en el asunto UP11-J-2015-002239, se dicto en fecha 17 de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del la cual se desprende la condición de heredera de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 09 de agosto de 2001, de 15 años de edad, con respecto al causante HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.607, fallecido en fecha 22 de noviembre de 2015, así como la filiación de la adolescente antes mencionada con la solicitante ciudadana MIRLA CLARIBEL GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.376, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MIRLA CLARIBEL GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.376, actuando en nombre y representación de la adolescente La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 09 de agosto de 2001, de 15 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 09 de agosto de 2001, de 15 años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.607, fallecido en fecha 22 de noviembre de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000572
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