REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000617

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YORVELY JOSEFINA TIMAURE BURGOS Y RAFEL ANTONIO GARCIA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.054.906, y Nº, V.-19.198.831 respectivamente.

Beneficiarias: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de nueve (9) y siete (7) años de edad, nacidos 21 de abril de 2008 y 24 agosto 2009 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YORVELY JOSEFINA TIMAURE BURGOS Y RAFEL ANTONIO GARCIA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.054.906, y Nº, V.-19.198.831 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de nueve (9) y siete (7) años de edad, nacidos 21 de abril de 2008 y 24 de agosto de 2009 respectivamente, recibida en fecha 3 de agosto de 2017, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUAL, entregados directamente quien está obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación de a los gastos de Uniformes y útiles escolares el padre aportará un uniforme escolar y la mitad de la lista de útiles de cada niño, equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en el mes de agosto. En cuanto al bono decembrino el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) para cubrir la ropa del 24 de diciembre la primera semana de diciembre. TERCERO: Los gastos extras como consulta médicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, que rl seguro del padre no sean cubiertos. Todos los beneficios que perciba el padre por su condición laboral que sean para los niños serán depositados íntegramente a la madre, así como útiles, bono de juguete y plan vacacional.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de nueve (9) y siete (7) años de edad, nacidos 21 de abril de 2008 y 24 de agosto de 2009 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ASUNTO: UP11-H-2017-000617