REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000588

SOLICITANTE: Ciudadana DEYSI JACKELINE PEROZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.260.713.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


HIJO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 19 de abril de 2001, de 16 años de edad.


En fecha 19 de julio de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana DEYSI JACKELINE PEROZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.260.713; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 20 de julio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 04 de agosto de 2017 a las 12:00 m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 19 de abril de 2001, de 16 años de edad y la declaración de la ciudadana SCARLETT MARIA PEROZA MARCHAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.937.604 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 19 de abril de 2001, de 16 años de edad, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana DEYSI JACKELINE PEROZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.260.713, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 19 de abril de 2001, de 16 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 19 de abril de 2001, de 16 años de edad, a la ciudadana SCARLETT MARIA PEROZA MARCHAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.937.604.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000588