REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000609

Solicitantes: Defensoría Municipio del Niño, Niña y adolescente del municipio San Felipe estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IRAIMAR THAIRIS FEREIRA TRAVIEZO y LUIS ALBERTO DE CRISTOFANO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.359.656 y 25.584.654 respectivamente.

Beneficiarias: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 20 de diciembre de 2013, de tres (3) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipio del Niño, Niña y adolescente del municipio San Felipe estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IRAIMAR THAIRIS FEREIRA TRAVIEZO y LUIS ALBERTO DE CRISTOFANO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.359.656 y 25.584.654 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 20 de diciembre de 2013, de tres (3) años de edad, recibida en fecha 02 de agosto de 2017, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre aportará la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, ajustándose automáticamente con los aumentos que serán entregado en efectivo de manera semanal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a la madre que se compromete a firmar los recibos en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de calzado, recreación y educación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad. Asimismo los gastos decembrinos, estrenos del 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos le darán regalos. TERCERO: en cuanto a los gastos extras de consultas médicos y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, con presentación de factura o presupuesto médico. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes de junio de 2017.-
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 20 de diciembre de 2013, de tres (3) años de edad, recibida en fecha 02 de agosto de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000609