REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000578

SOLICITANTE: Ciudadana MILANYER COROMOTO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.642.687.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 Y 15 años de edad, nacidas el 26 de febrero de 2004 y 08 de agosto de 2001 respectivamente.


En fecha 17 de julio de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MILANYER COROMOTO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.642.687; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 18 de julio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de agosto de 2017 a las 1:00 p.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 Y 15 años de edad, nacidas el 26 de febrero de 2004 y 08 de agosto de 2001 respectivamente y la declaración de la ciudadana NAIROBI YULIMAR ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.261.302 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de las adolescentes SOLIMAR DEL VALLE LEAL CASTELLANOS y XAMIRA SARAYS LEAL CASTELLANOS, de 13 Y 15 años de edad, nacidas el 26 de febrero de 2004 y 08 de agosto de 2001 respectivamente, se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MILANYER COROMOTO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.642.687, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 Y 15 años de edad, nacidas el 26 de febrero de 2004 y 08 de agosto de 2001 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 Y 15 años de edad, nacidas el 26 de febrero de 2004 y 08 de agosto de 2001 respectivamente, a la ciudadana NAIROBI YULIMAR ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.261.302.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,