REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-000855
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DALCI YRAIMA MEDINA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nª 14.709.051, debidamente asistida por la Abogada KEMBERLIN PEREZ, INPREABOGADO Nº 170.069.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMORA LOPEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, de profesión lic. En Cultura Física, natural de Marianao, ciudad de la Habana, República de Chile, con pasaporte Nº E-0912362.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por la Ciudadana DALCI YRAIMA MEDINA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nª 14.709.051, debidamente asistida por la Abogada KEMBERLIN PEREZ, INPREABOGADO Nº 170.069, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMORA LOPEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, de profesión Licenciado en Cultura Física, natural de Marianao, ciudad de la Habana, República de Chile, con pasaporte Nº E-0912362. Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de junio de 2017, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y al ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMORA LOPEZ, una vez que conste en autos la subsanación de la omisión que origino el despacho saneador, siendo subsanado mediante escrito en fecha 27 de junio de 2016.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2016, se acordó librar rogatoria al demandado de autos y notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió Legalización de Firma de la ciudadana Abg. BELKIS MORALES FREITEZ en su condición de JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, proveniente del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY. Constante de nueve (09) folios útiles. Se dejó expresa constancia que la presente comunicación fue recibida en este Circuito sin oficio del Registro,
En fecha 27 de septiembre de 2016, se acordó librar nueva comisión rogatoria al ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMORA LOPEZ.
Al folio 39 del expediente corre inserto escrito suscrito y presentado por la ciudadana DAlCI YRAIMA MEDINA RAMONES, debidamente asistida por la Abogada KEMBERLIN PEREZ, INPREABOGADO Nº 170.069, mediante la cual desiste del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y visto el desistimiento expuesto por las partes este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 39 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana DAlCI YRAIMA MEDINA RAMONES, debidamente asistida por la Abogada KEMBERLIN PEREZ, INPREABOGADO Nº 170.069; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agoto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-000855
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