REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000412
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YUSBELIS CRISTINA GIRON DE ALVAREZ y JOEL ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.618.204 y 13.096.547, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KELIN ROSANYELIS SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.941.168, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 meses de edad, nacida 10 de mayo de 2017.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 meses de edad, nacida 10 de mayo de 2017, se encuentran bajo el cuidado de los ciudadanos YUSBELIS CRISTINA GIRON DE ALVAREZ y JOEL ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.618.204 y 13.096.547, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto la madre no se ha hecho responsable de su hija, siendo los solicitantes quienes le han brindado los cuidados, cubriendo sus carencias, aportándole un hogar y un nivel de vida adecuado a la niña de autos. En fecha 23 de mayo de 2017, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la parte demandada ciudadana KELIN ROSANYELIS SILVA DIAZ, plenamente identificada en autos; así como el informe integral al grupo familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 meses de edad, nacida 10 de mayo de 2017; y dictar la medida provisional a favor de la niña de auto.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente, se evidencia que la niña de auto se encuentra bajo los cuidados de los solicitantes; este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 meses de edad, nacida 10 de mayo de 2017, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y siendo que los ciudadanos YUSBELIS CRISTINA GIRON DE ALVAREZ y JOEL ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, identificados en autos, quienes le han brindado los cuidados necesarios a la niña de autos hasta la presente fecha. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 meses de edad, nacida 10 de mayo de 2017, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos YUSBELIS CRISTINA GIRON DE ALVAREZ y JOEL ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.618.204 y 13.096.547, respectivamente, domiciliados en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 meses de edad, nacida 10 de mayo de 2017, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 meses de edad, nacida 10 de mayo de 2017; en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de éstos, la cual tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Cúmplase.-
Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2017. Años: 206ª de la Independencia y 157ª de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2017-000412
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