REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2017-000546

SOLICITANTES: Ciudadanos AHIEZER BAZAN GONZALEZ y MARIA VALENTINA JIMENEZ MEXICANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.059 y 16.592.012, respectivamente, residenciados el primero en la avenida Páez, El Paraíso, edificio Bosque Pinar, piso 12, apartamento 12-C, municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda en el sector San Rafael, calle 3, casa s/n, color de la casa verde con rejas negras, del municipio Independencia del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 18 de junio de 2004.

Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos AHIEZER BAZAN GONZALEZ y MARIA VALENTINA JIMENEZ MEXICANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.059 y 16.592.012, respectivamente, residenciados el primero en la avenida Páez, El Paraíso, edificio Bosque Pinar, piso 12, apartamento 12-C, municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda en el sector San Rafael, calle 3, casa s/n, color de la casa verde con rejas negras, del municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran representados por la Abg. Stella Sánchez, Defensora Pública Tercera de este estado, contenido en acta de fecha 21 de julio de 2017, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA CUSTODIA COMPARTIDA. PRIMERO: La progenitora está de acuerdo en que el padre es el que EJERCERÁ LA CUSTODIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto la misma le cedió la custodia y es quien va a tener al adolescente bajo sus cuidados y se compromete a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: La madre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta del adolescente AHIEZER ELIAB BAZAN JIMENEZ, los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al resto de los gastos, serán compartido por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El mismo se acordara de mutuo acuerdo entre las partes.
Dicho acuerdo aquí establecido, surtirá efecto a partir de la semana, mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:55 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata