REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-000267
PARTE ACTORA: El ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.356.144, debidamente representado por el abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.942, inscrito en el IPSA bajo el numero 102.987.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.322.701, con domicilio en la Urbanización La Esmeralda calle 4,casa 53, San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
En fecha 4 de abril de 2017, se recibió solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, interpuesta por el abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, inpreabogado Nº 102.987, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.356.144 en contra de la ciudadana EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.322.701, con domicilio en la Urbanización La Esmeralda calle 4,casa 53, San Felipe estado Yaracuy. En fecha 6 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar mediante Boleta a la parte demandada, a fin de que comparezca por el juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con dicha notificación que se le haga; a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

El 5 de junio de 2017, se dejo constancia que fue certificada la boleta de notificación de la parte demandada y se fijó la audiencia de mediación para el 19 de junio de 2017 a las 10:30 a.m. Se adviertio a las partes o a sus apoderados o apoderadas que deben asistir en forma obligatoria a la audiencia preliminar, y por tratarse de un procedimiento relativo a Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal será obligatoria la presencia personal de las partes. Pueden así mismo las partes en esta fase acudir sin la asistencia o representación de abogado o abogada. El Juzgado notifica a las partes; en caso de la demandante que si no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento; y en el caso de que quien incompareciera fuera el demandado, se presume como ciertos los hechos. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.356.144, se deja constancia de la comparecencia del abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.942, inscrito en el IPSA bajo el numero 102.987. Así como también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.322.701, con domicilio en la Urbanización La Esmeralda calle 4,casa 53, San Felipe estado Yaracuy debidamente asistida por la abogada Froila Briceño, inscrita en el IPSA bajo el numero 14.388. Se inicia la celebración de la audiencia Inicial de mediación con las partes comparecientes para lo cual la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de mediación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, en este estado visto que no compareció la parte demandante, por cuanto compareció su representante judicial, por lo que de acuerdo a la naturaleza patrimonial de la acción por lo que se acuerda la prolongación de la presente audiencia con la finalidad de lograr un acuerdo entre las partes, en tal sentido se prolonga la presente audiencia para el día 13 de Julio de 2017 a las 9:30 a.m.
El 19 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González. Se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación prolongada para el 2 de agosto de 2017 a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.356.144, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.356.144, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS, la parte demandada expuso:“Vista la inasistencia reiterada de la parte demandante ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, solicito que el tribunal a su cargo aplique la sanción contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es el desistimiento y consecuente extinción de la instancia dado el desinterés manifestado por el demandante, toda vez que la audiencia programada para el día 19 de junio de 2017, no pudo realizarse por la misma incomparecencia del demandante, sin embargo aceptamos que se fijara o se prolongara la audiencia en aras de continuar el proceso y lograr una decisión por parte del Tribunal. En consecuencia solicito al Tribunal considere desistido el procedimiento dada las circunstancias anotadas. Es todo.”; este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA