REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000527
SOLICITANTE: La ciudadana MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.110.086, debidamente asistido por el Abg. Wolgfan Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.755.
BENEFICIARIOS: El ciudadano JOSE LEONARDO DONAIRE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.469.088, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 17 de octubre de 2007.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado Wolgfan Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.755, a petición de la ciudadana MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.110.086, en su condición de concubina y madre del niño FABRICIO JOSE DONAIRE RODRIGUEZ, quien nació el 17 de octubre de 2007; quien solicita se declare a la ciudadana MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.110.086, en su condición de concubina y madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 17 de octubre de 2007 y al ciudadano JOSE LEONARDO DONAIRE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.469.088, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANICACIO JOSE DONAIRE FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.500.796. Acompañó junto con el libelo PRIMERO: Acta defunción del ciudadano ANICACIO JOSE DONAIRE FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.796, distinguida dicha acta con el Nº 550-03, del año 2017, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, la cual riela al 3 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que efectivamente el causante falleció en la fecha indicada en la solicitud. SEGUNDO: Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 17 de octubre de 2007, distinguida dicha acta con el Nº 1115, del año 2009, emanada del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folios Nº 4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrarla filiación del niño de autos respecto al causante. TERCERO: Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LEONARDO DONAIRE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.469.088, distinguida dicha acta con el Nº 417, del año 1986, emanada del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folios Nº 6 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrarla filiación del ciudadano de autos respecto al causante. CUARTO: Registro de Unión Estable de Hecho, de los ciudadanos ANICACIO JOSE DONAIRE FIGUEROA y MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.500.796 y 16.110.086, respectivamente, acta Nro. 48, del año 2016, emanada del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 3 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno publicar edicto.
Al folio 18 y 19 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, quien consigno edicto publicado en el diario Yaracuy Al Día el 8 de julio de 2017.
El 19 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la Presente Causa La Abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ.
A los folios 21 y 22 del expediente cursa la declaración de los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ ARRIECHI y GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 20.541.205 y 15.108.972, ambas domiciliadas en el municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante la ciudadana MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.110.086, debidamente asistida por el abogado Pablo Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.258.; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Acta defunción del ciudadano ANICACIO JOSE DONAIRE FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.796, distinguida dicha acta con el Nº 550-03, del año 2017, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, la cual riela al 3 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que efectivamente el causante falleció en la fecha indicada en la solicitud. SEGUNDO: Acta de nacimiento del niño FABRICIO JOSE DONAIRE RODRIGUEZ, quien nació el 17 de octubre de 2007, distinguida dicha acta con el Nº 1115, del año 2009, emanada del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folios Nº 4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrarla filiación del niño de autos respecto al causante. TERCERO: Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LEONARDO DONAIRE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.469.088, distinguida dicha acta con el Nº 417, del año 1986, emanada del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folios Nº 6 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrarla filiación del ciudadano de autos respecto al causante. CUARTO: Registro de Unión Estable de Hecho, de los ciudadanos ANICACIO JOSE DONAIRE FIGUEROA y MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.500.796 y 16.110.086, respectivamente, acta Nro. 48, del año 2016, emanada del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.541.205, domiciliado en el municipio Bruzual estado Yaracuy;. y la ciudadana GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.108.972, y domiciliada en el municipio Bruzual estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana MARIYELI COROMOTO RODRIGUEZ CUEVAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.110.086, en su condición de concubina y madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 17 de octubre de 2007 y al ciudadano JOSE LEONARDO DONAIRE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.469.088, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANICACIO JOSE DONAIRE FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.500.796, quien falleció ab-intestato, el día 23 de abril del año 2017, en su condición de concubina e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los tres (3) días del mes de agosto del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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