REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2017
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2017-000301
DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.54.006, domiciliado en Municipio Cocorote Estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15, 16, 9 y 10 nacidas el 10 de marzo de 2002, 24 de enero de 2001, 26 de enero de 2008 y 14 de enero de 2007 respectivamente.
DEMANDANDO: La ciudadana ANAIS ALEIDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.841, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Luisa Cáceres de Arismendi calle 5 casa nº o-16 municipio independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 20 de abril de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA interpuesta por el ciudadano CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.54.006, domiciliado en Municipio Cocorote Estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15, 16, 9 y 10 nacidas el 10 de marzo de 2002, 24 de enero de 2001, 26 de enero de 2008 y 14 de enero de 2007 respectivamente, en contra de la ciudadana ANAIS ALEIDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.841, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Luisa Cáceres de Arismendi calle 5 casa nº o-16 municipio independencia estado Yaracuy.
El 24 de abril de 2017, se admitió la presente causa y se acordó designar Defensor Público.
Al folio 20 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, a fin de aceptar asistir técnicamente al ciudadano CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON.
El 11 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Primera Abg. Blanca Hernández, a fin de dar aceptación para re presentar a las adolescentes y niñas de autos.
En fecha 18 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado Compareciendo la parte demandante y se paso a Sustanciación.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, en la primera oportunidad no comparecieron las partes y la defensora solicito se fijara nueva oportunidad. El 4 de agosto de 2017, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación prologada, se dejó constancia la no presencia de la parte demandada ciudadana ANAIS ALEIDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.841, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Luisa Cáceres de Arismendi calle 5 casa nº o-16 municipio independencia estado Yaracuy. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera Abg. Blanca Hernández. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Vista la incomparecencia de las partes y de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes queda desistido y SE TERMINA EL PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
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