REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000315

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos DIGNA ALEJANDRA PARADAS SERRANO y NAUDYS ALBERTO ANGULO DUDAMEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.598.338 y 15.285.908, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 17 de abril de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos DIGNA ALEJANDRA PARADAS SERRANO y NAUDYS ALBERTO ANGULO DUDAMEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.598.338 y 15.285.908, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 20 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2017, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a los fines de emitir opinión favorable de la disolución del vínculo matrimonial solicitada por las partes.

Por auto de fecha 8 de junio de 2017, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 21 de junio de 2017 a las 2:00 p.m.

El 27 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitantes DIGNA ALEJANDRA PARADAS SERRANO y NAUDYS ALBERTO ANGULO DUDAMEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.598.338 y 15.285.908, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria


Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m. se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. LISBETH PEREZ