REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000605
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIUGENIA DEL MILAGRO ZABALETA BERROTERAN y JEAN CARLOS GARCIA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.605.553 y 16.593.576, respectivamente.
BENEFICIARIO: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la primera de 6 años de edad, quien nació el 30 de agosto de 2010 y la segunda de 4 meses de nacida, quien nació el 1 de mayo de 2017, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIUGENIA DEL MILAGRO ZABALETA BERROTERAN y JEAN CARLOS GARCIA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.605.553 y 16.593.576, respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la primera de 6 años de edad, quien nació el 30 de agosto de 2010 y la segunda de 4 meses de nacida, quien nació el 1 de mayo de 2017, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda abogada Yamilet Morgado adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niños, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 1 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.) los días diez (10) de cada mes y SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs.) los días veinticinco (25) de cada mes, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la madre, mediante recibo. En cuanto a los gastos escolares generados en el mes de septiembre, el padre sufragara el cien por ciento (100%) de los gastos, por un monto mínimo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En relación a los gastos extras de medicinas, consultas médicas, el padre aportara el cien por ciento (100%) por ciento de los gastos. Para el mes de diciembre el padre el padre sufragara el cien por ciento (100%) de los gastos, por un monto mínimo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).Los demás gastos serán cubierto por ambos padres en partes iguales, previa presentación de factura. El presente acuerdo entra en vigencia a partir del mes de agosto año en curso”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:46 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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