REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000488
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JUDITH CAROLINA CHIRINOS MARRUFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.611, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 13 de julio de 2015.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 15 de junio de 2017 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUDITH CAROLINA CHIRINOS MARRUFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.611, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 13 de julio de 2015, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto Abg. Omar Reverol, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño KLEIDER ALEXANDER NUÑEZ CHIRINOS, 13 de julio de 2015, expedida por el Registro del municipio Peña, estado Yaracuy distinguida con el Nº 634 del año 2015, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre del niño indicando como FABIAN ALEXANDER, siendo que el mismo es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE expedida por Registro Civil del municipio Peña del estado Yaracuy distinguida con el Nº 634 del año 2015, donde se verifica que el niño aparece con el nombre de FABIAN ALEXANDER, siendo lo correcto y cierto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 6 del expediente, la misma sea insertada en los libros del registro principal del estado Yaracuy. Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de junio de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2017, suscrita y presentada por la ciudadana JUDITH CAROLINA CHIRINOS MARRUFO, plenamente identificada en autos, a fin de consignar edicto publicado en el Diario MOSCA, de fecha 27/6/2017, en la presente causa.
El 18 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 2 de agosto de 2017 a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante JUDITH CAROLINA CHIRINOS MARRUFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.611, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 13 de julio de 2015, debidamente asistida por la defensora Pública Auxiliar Primera Abg. Andrelys Álvarez, por unidad de la Defensa, fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos la abogado asistente de la solicitante, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Acta de nacimiento del niño KLEIDER ALEXANDER, expedida por Registro Civil del municipio Peña del estado Yaracuy distinguida con el Nº 634 del año 2015, donde se verifica que el niño aparece con el nombre de FABIAN ALEXANDER, siendo lo correcto y cierto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 6 del expediente. la cuales son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos, llevadas por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 634 del año 2015, aparece con el nombre de FABIAN ALEXANDER, siendo lo correcto y cierto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE este tribunal considera procedente la presente rectificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUDITH CAROLINA CHIRINOS MARRUFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.611, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEquien nació el 13 de julio de 2015, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto Abg. Omar Reverol.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 634 de los Libros de Nacimientos del año 2015, llevados por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines de asentar el nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante JUDITH CAROLINA CHIRINOS MARRUFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.611.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Se acuerda la notificación de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha siendo la 5:38 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
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