REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000574

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.149.619.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 13 de julio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ALVAREZ, a petición del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.149.619, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, QUIEN NACIÓ EL 18 DE ABRIL DE 2006, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana JANET DEL CARMEN RIVERO TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.511.122, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo acta de nacimiento del niño DIEGO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ nacido el 18 de abril de 2006, emanada por la Dirección de registro Civil del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, distinguida con el Nº 173 año 2006 cursante al folio 5 del presente asunto. En fecha 20 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 2/8/2017 a las 2:00 p.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana JANET DEL CARMEN RIVERO TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.511.122.
En fecha 1 de agosto de 2017, compareció la ciudadana JANET DEL CARMEN RIVERO TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.511.122, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño DIEGO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, quien nació el 18 de abril de 2006.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ANTONIO JOSE ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.149.619, en su condición de padre del niño DIEGO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, QUIEN NACIÓ EL 18 DE ABRIL DE 2006, de la comparecencia de la Defensora Pública Primera; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana JANET DEL CARMEN RIVERO TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.511.122, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 18 de abril de 2006, emanada por la Dirección de registro Civil del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, distinguida con el Nº 173 año 2006 cursante al folio 5 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que la filiación del niño de autos. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana JANET DEL CARMEN RIVERO TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.511.122; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primera abogada Andrelys Álvarez, a petición del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.149.619, en su condición de padre del niño DIEGO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, quien nació el 18 de abril de 2006, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 18 de abril de 2006, a la ciudadana JANET DEL CARMEN RIVERO TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.511.122, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Notifíquese a la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:08 p.m, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA