REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

Expediente Nº: UP11-V-2014-000473

SOLICITANTES: Ciudadanos ODALYS LISBETH GUTIERREZ LANDINEZ y JESVIS GARCIA LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.919.963 y 13.696.270 respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 25 de noviembre de 1999 y el 12 de agosto de 2011 respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA ASEGURATIVA

En fecha 19 de marzo de 2014 se recibió solicitud que fue homologada en fecha 27 de marzo de 2014, y se ordenó retención de la obligación de manutención, por cuanto hace falta establecer el cuento en caso de despido o retiro.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención se fijo las cantidades El padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los quince de cada mes y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los treinta de cada mes, los cuales serán descontados de la nómina de pago, es por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Industria Azucarera Santa Clara, C.A., a los fines que realicen el descuento de la obligación antes señalada y sea depositada en la cuenta de ahorro que se ordena su apertura. Adicionalmente, el padre entregara directamente a la madre la cual firmara un recibo en señal de conformidad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) en cesta tickets. Con relación a los gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de ellos, previa presentación de facturas por parte de la madre; igualmente cualquier gastos extra que se genere con relación a la crianza de sus hijos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos escolares, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), goza del beneficio de guardería por cuanto la empresa donde labora el padre se lo cancela l colegio donde actualmente está inscrita además le otorgan un bono escolar a los hijos de los trabajadores; el cual se ordena sea depositado a la cuenta cuando se haga efectivo. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado; asimismo la empresa a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), goza del beneficio de juguete, el cual se ordena sea depositado en la cuenta de ahorro una vez que se haga efectivo. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Industria Azucarera santa Clara, C.A., a los fines que realice el descuento por nómina de los montos señalados
Por cuanto las medidas asegurativa no perjudicar al obligado en manutención y garantizar los derechos de sus hijos en su interés superior este Tribunal acuerda dictar dicha medida asegurativa. En consecuencia, en interés superior de los hijos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta medida asegurativa de retención de 36 mensualidades incluyendo las cuotas extras, fijadas en el acuerdo homologado de fecha 27 de marzo de 2014.
Líbrese Oficio a la empresa AZUCARELA SANTA CLARA. C.A., A quien expresamente SE AUTORIZA para que haga la retenciones de las cantidades que correspondan a 36 mensualidades y las cuotas extras conforme al acuerdo y las mismas deberán ser depositadas en la cuenta del Banco Bicentenario como lo ha venido haciendo, montos que suman a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA, ADEMÁS DEBERÁ DESCONTARSELE EL MONTO EQUIVALENTE A LO QUE RECIBIEN LOS HIJOS POR AYUDA ESCOLAR POR TRES AÑOS CON BASE AL ULTIMO MONTO ESTIMADO. Todo conformidad al contenido del artículo 8, 374, 379, 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.- La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE