REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000256
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA

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SOLICITANTES: ciudadanos GIOVANNI JOSÉ GIANSANTE RODRIGUEZ y GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.005 y 22.307.096.-
BENEFICIARIO(S): Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2015.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
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En fecha 29 de marzo de 2017 se recibe demanda, presentada por los GIOVANNI JOSÉ GIANSANTE RODRIGUEZ y GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.005 y 22.307.096, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, cumplida la fase de mediación las partes no llegaron a un acuerdo sobre el régimende convivencia provisional en la audiencia de sustanciación a favor de la hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2015 en los siguientes términos:
el padre tendrá un régimen de convivencia provisional mientras se adelantan las evaluaciones que será supervisado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal los días martes de 8:30 a.m. a 10:00 a.m. y los días viernes de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y concluirá el 01 de septiembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 01 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE