REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 28 de julio de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000590
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SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO LUIS PÁEZ ALVAREZ y EMILY ANDREINA SANCHEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.430.405 y 26.402.644 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 10 de mayo de 2016.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
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En fecha 25 de julio de 2017 se recibe solicitud, presentada por los PEDRO LUIS PÁEZ ALVAREZ y EMILY ANDREINA SANCHEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.430.405 y 26.402.644 respectivamente, asistidos por la Defensora Auxiliar Primera Abg. Andrelys Alvarez, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 10 de mayo de 2016.contenido en acta suscrita por ante la defensa pública entre las partes en los siguientes términos:
La custodia será ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo.- El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) MENSUALES, que será realizado en dos pagos quincenales los días quince la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y los últimos de cada mes la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) Los gastos médicos, medicinas, vacunas y consultas médicas serán cubiertos en un 50% por cada padre y para gastos decembrinos el padre cancelará el 100% de los vestidos por un monto mínimo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) comprará los estrenos y se los entregará a la madre.- Los demás gastos que se generen serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.- EN RELACIÓN AL RÉIMEN DE CONVIVENCIA; el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días retirándolo en la parada de Yaritagua-Barquisimeto desde los días jueves en la tarde, retornándolo en la misma parada el domino a medio día, los fines de semana que le correspondan al pare y los que le corresponda compartir con la madre lo retornará los días sábado en la mañana, es decir que el niño compartirá con su padre todos los jueves y viernes.. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre, e el día de su cumpleaños será compartido por ambos padres, en carnaval con la madre y semana santa con el padre debiendo alternarse los años siguientes. El 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, debiendo alternarse los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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