REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 14 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO: UP11-H-2017-000600
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SOLICITANTES: ciudadanos CARMEN SAMAYRI YLARRAZA DE FEBRES y EDUARDO RAFAEL FEBRES LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.422 y 14.337.001 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , con fecha de nacimiento 25 de abril de 2008 y 21 de enero de 2004 respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 26 de julio de 2017 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN SAMAYRI YLARRAZA DE FEBRES y EDUARDO RAFAEL FEBRES LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.422 y 14.337.001 respectivamente, asistidos por la Defensora Segunda Abg. Yamilet Morgado, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 25 de abril de 2008 y 21 de enero de 2004 respectivamente. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) SEMANALES QUE SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS QUE LA MADRE ABRIRÁ PARA TAL FIN. Los gastos de útiles escolares serán cubiertos en el mes de septiembre por el padre en un 100% , por un monto mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Para el mes de diciembre padre cubrirá los gastos de estrenos en un 100% por un monto mínimo DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) , que le serán pagados una vez reciba sus utilidades.- Los demás gastos que se generen por la crianza de los hijos serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales previa presentación de las facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE