REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000607
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SOLICITANTES: ciudadanos Deivid jeison Martinez Cedeño Y Duglianyeliz Oglimar Guedez Hernandez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.754.181 y 30.215.959 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de marzo de 2016.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
________________________________________________________________________________ En fecha 2 de agosto de 2017 se recibe solicitud, presentada el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos Deivid jeison Martinez Cedeño Y Duglianyeliz Oglimar Guedez Hernandez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.754.181 y 30.215.959 respectivamente, asistidos por la Defensora Tercera Abg. Stella Sanchez, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de marzo de 2016. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) MENSUALES los cuales serán pasados a la madre en dos cuotas quincenales de Bs. 11.000,00 cada una en cuanto a los gastos de vestidos, calzado y recreación serán cubiertos por ambos padres, asimismo en los gastos del 24 y 31 de diciembre los gastos extras de medicina consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres de por mitad previa presentación de las Facturas correspondientes y presupuesto médico. Dicho monto empieza a partir de la semana de la suscripción del acuerdo por ante el Consejo de Derechos del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de fecha19 de junio de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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