REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2017-000619

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos respectivamente.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 07 de junio de 2016.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
En fecha 03 de agosto de 2017 se recibe solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSELYN MAYELA OLLARVES LOPEZ y JOSE ANGEL LOPEZ RICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.325.051 y 26.474.071 respectivamente, en sus caracteres de padres del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 07 de junio de 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la niña de autos, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena del mes de diciembre de cada para la compra de los estenos del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas.
en la cual se estableció la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre compartirá con su hijo tres días a la semana lunes, martes y jueves de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. debiendo buscarlo en el hogar materno y el día sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de ésta lo pasará con su padre y el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con su madre, en los cumpleaños de la niña serán compartidos; TERCERO: en las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan contacto con su hija. En las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternativas. CUARTO: en la época decembrina compartirá con la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo.
En interés superior de la niña los acuerdos comenzará su vigencia y exigibilidad a partir de la firma de suscripción.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde