REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 14 de agosto de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000624
______________________________________________________________________
SOLICITANTES: ciudadanos LEONARDO RAMÒN BRAVO y LILIBETH MARIBEL AGUILAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.707 y 10.245.143 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de junio de 2000.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
________________________________________________________________________________
En fecha 08 de agosto de 2017 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos LEONARDO RAMÒN BRAVO y LILIBETH MARIBEL AGUILAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.707 y 10.245.143 respectivamente, asistidos por la Defensora Primera Abg. Blanca Hernández, en la cual se estableció la CUSTODIA, a favor del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de junio de 2000, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública entre las partes en los siguientes términos:
La custodia será ejercida por la madre por cuanto tiene la posibilidad de brindarle un nivel de vida adecuado y estable.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE