REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000625
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SOLICITANTES: ciudadanos JOHNNY ALBERTO CASTILLO y YOBELYS NATHALY ALVARADO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.529 y 17.156.958 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 13 de febrero de 2008.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 08 de agosto de 2017 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO CASTILLO y YOBELYS NATHALY ALVARADO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.529 y 17.156.958 respectivamente, asistidos por la Defensora Segunda Abg. Yamilet Morgado, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 13 de febrero de 2008. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que será pagados los días 20 de cada mes entregados directamente a la mare quien deberá firmar el recibo correspondiente. Los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el padre por su condición laboral y el padre cubrirá la diferencia que no cubra la empresa, en virtud de que la empresa INLACA donde trabaja como obrero actualmente cubre ese beneficio. Para el mes de diciembre padre cubrirá los gastos del 24 de diciembre incluyendo vestido y calzado por un monto mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que serán entregados a la madre y la madre cubrirá los del 31 de diciembre. Adicionalmente cubrirá el 50% de los gastos que se generan por médicos, consultas médicos y medicinas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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