REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 14 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO: UP11-H-2017-000634
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SOLICITANTES: ciudadanos ARACELIS YANETH ONZALEZ SANCHEZ y KENDRYSAQUILESCHIRINOS CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.359.467 y 20.859.194 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de junio de 2016.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
________________________________________________________________________________________ En fecha 09 de agosto de 2017 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos ARACELIS YANETH ONZALEZ SANCHEZ y KENDRYSAQUILESCHIRINOS CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.359.467 y 20.859.194 respectivamente, asistidos por la Defensora Tercera Abg. Stella Sánchez, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de junio de 2016. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES los cuales serán pasados de manera semanal a Bs. 15.000,00 que serán depositados o transferidos en la cuenta e la madre para el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos y cada padre hará la compra del regalo para el niño Jesús. Los gastos que genere la crianza como vestido, calzado, transporte, consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, serán sufragados por ambos padre en un50% cada uno, previa presentación de las facturas. En cuanto al Régimen de Convivencia: el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde los días viernes a las 4:00 p.m. y retornándolo los días lunes a las 8:00 a.m., en los días de carnaval lo pasará con el padre y los días de semana santa los pasará con la madre debiendo alternarse los años siguientes, el día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre y el día de la madre y de su cumpleaños con la madre. El día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos padres. En la época decembrina el niño pasará el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente con el padre debiendo alternarse los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE