REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000589
SOLICITANTE: Ciudadana GIUSEPPINA AGOSTINELLI FANTETTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.373.410.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 06 de marzo de 2007 y titular de la cédula de identidad No. 32.009.196
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 19 de julio de 2017, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana GIUSEPPINA AGOSTINELLI FANTETTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.373.410, quien solicita se le autorice para cobrar los beneficios que le correspondan a su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 06 de marzo de 2007 y titular de la cédula de identidad No. 32.009.196. En fecha 20 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04 de agosto de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1 la copia certificada del expediente UP11-J-2017-000192 que contiene: 1) Copia del acta de defunción del de cujus OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2016, cursante al folio 5 al 6 del expediente; 2) las testimoniales de los ciudadanos GLORIA TORRELLAS y BETTY CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.862.680 y 9.630.463 respectivamente, y 3) la copia sentencia de fecha 03 de mayo de 2017.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS. Se autoriza a la ciudadana GIUSEPPINA AGOSTINELLI FANTETTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.373.410, actuando en su carácter de madre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 06 de marzo de 2007 y titular de la cédula de identidad No. 32.009.196, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio, pensión o prestación que por su relación como personal jubilado del Ministerio Público, así como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, seguro social que le corresponda a su hija con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, quien era, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 6.521.052, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre, salvo lo que le corresponda por pensión de sobreviviente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro días del mes de agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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