REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000388
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS RUBEN DIAZ BLANCO y EYLIN ADRIANA SANCHEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.211.608 y 14.919.392 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil (DESISTIDO)
En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos LUIS RUBEN DIAZ BLANCO y EYLIN ADRIANA SANCHEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.211.608 y 14.919.392 respectivamente. Se admitió la presente solicitud 17 de mayo de 2017, se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se Cumplió con la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se certificó su boleta, la representación del ministerio público quien emitió opinión favorable. En la admisión de la demanda se ordenó que los solicitantes subsanaran la solicitud, lo cual no hicieron en el plazo establecido. Y así se hizo constar en fecha 07 de julio de 2017 oportunidad de la audiencia de pruebas la ciudadana EYLIN ADRIANA SANCHEZ DE DIAZ, manifestó que su cónyuge no podía asistir y pidió se reprogramara la audiencia, lo cual se hizo mediante auto de esa misma fecha, fijándose la audiencia para el día 27 de julio de 2017 a las 2:00 p.m. oportunidad en que no comparecieron las partes, sin embargo de concedió una última oportunidad fijándose la audiencia para el día 07 de agosto de 2017 a las 3:00 p.m. oportunidad en que los cónyuges, tampoco comparecieron, por si ni por intermedio de apoderado judicial como se hizo consta en acta de esta misma fecha.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de agosto de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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