REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000144
SOLICITANTE: Ciudadana NELLY YARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.556.434.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de noviembre del año 2002 y titular de la cédula de identidad No. 30.876.528.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 14 de febrero de 2017, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana NELLY YARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.556.434, a favor del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de noviembre del año 2002 y titular de la cédula de identidad No. 30.876.528, abocado al conocimiento de la causa, se fijó la audiencia se pruebas que fue prolongada por falta de la comparecencia de los postulados a los cargos y por faltar asistencia jurídica para la solicitante, requisitos que ya fueron cumplidos para la presente fecha y materializadas las pruebas, porque fueron interrogados y juramentados a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos todo de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 32 al 34 de este expediente; visto que consta Copia Certificada 1) Acta de nacimiento No. 3217 del año 2002 emanada de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara; 2) el acta de Defunción No. 781 del año 2006 de JOSE ISIDORO OLIVEROS SILVA emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y 3) En informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de fecha 25 de mayo de 2017; dichos documentos son apreciados por este Juzgador y le otorga su pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que los padres del adolescente fallecieron, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. En dicho informe se aprecia la conveniencia de otorgar la tutela en los términos que fue solicitado.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de noviembre del año 2002 y titular de la cédula de identidad No. 30.876.528, todos los miembros de la tutela tal como fueron juramentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara con lugar la solicitud de TUTELA, en consecuencia designa en interés superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de noviembre del año 2002 y titular de la cédula de identidad No. 30.876.528, se designa como: 1) TUTORA ciudadana NELLY YARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.556.434, 2) PROTUTORA FRANNELLYS MERCEDES CARMONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.469.797, 3) SUPLENTE TUTOR y PROTUTOR: RONNY JOSE CARMONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.111.472, 4) MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: CARLOS ROBERTO SILVA, FRANCISCO ANTONIO CARMONA BRACHO Y MARIBEL JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad número 10.373.805, 5.243.498 y 11.271.816, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Se acuerdan las copias certificada para la parte solicitante cuya expedición se Decreta y entréguese por secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 08 de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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