REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000597
SOLICITANTES: ciudadana ANNY YUMAIRA LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.830.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 2002 y No. 239 del año 2005 emanada del Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de mayo de 2005.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 24 de julio de 2017 se recibe solicitud de Curador AD-HOC Por escrito presentada por la ciudadana ANNY YUMAIRA LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.830, en su condición de MADRE de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 2002 y No. 239 del año 2005 emanada del Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de mayo de 2005; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la FANNY EFIGENIA VARGAS GALICIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.314.0839. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curadora propuesta y su carta de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana FANNY EFIGENIA VARGAS GALICIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.314.0839. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 8 de agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada se materializaron las pruebas y se designó curador AD-HOC. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Este tribunal observa para decidir:
Se materializaron como pruebas acta de nacimiento No. 394 del año 2002 emanada del Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 2002 y No. 239 del año 2005 emanada del Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de mayo de 2005 y la declaración del ciudadana FANNY EFIGENIA VARGAS GALICIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.366.576 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador Ad-Hoc. Documentos público no impugnados en juicio con la que se prueba la filiación entre el solicitante y la beneficiario(a) y que se publicó con la juramentación del curador Ah-Hoc postulado, por lo que se le da pleno valor probatorio.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, y que la designación de curador AD-HOC beneficia al interés superior de la niña así se acuerda su otorgamiento.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por ANNY YUMAIRA LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.830 en beneficio e interés superior de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de mayo de 2005; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de mayo de 2005 a la ciudadana FANNY EFIGENIA VARGAS GALICIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.314.0839.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 8 de agosto de 2017. Años 207º y 158º.
EL Juez,

Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde