REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000177




Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de abril de 2011.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PROVISIONAL).

En fecha02 de marzo de 2017 se inicia procedimiento de Revisión de obligación de manutención por cuanto la ciudadana YULIT DESSIRET MONTESINOS AVENDAÑO demandó al ciudadano DANILO JOSÉ MOROS CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.592.327 y V-18.240.914 respectivamente, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 18 de abril de 2011, Durante la fase de mediación e inicial de sustanciación el demandado no compareció y por cuanto las cantidades fijadas, en el acuerdo cuya sentencia de Homologación se revisa resultan irrisorios, en interés superior de las niña hija de las partes antes mencionada, debe fijarse una obligación provisional hasta tanto se resuelva con la sentencia definitiva y tomando como base el salario mínimo actual y las necesidades de la niña; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 367 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL al ciudadano DANILO JOSÉ MOROS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.240.914, por lo que deberá pagar la cantidad de PRIMERO: El padre aportará la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, montos que deberá serle descontado en dos cuotas quincenales de BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una QUINCENAL, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 01750071690060570714 a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), para útiles y uniformes. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad adicional OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para los estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, así como cualquier gasto ocasionado de la manutención de la hija serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa presentación de presupuesto y facturas. Todos los montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 01750071690060570714 a nombre de la madre de la niña ciudadana YULIT DESSIRET MONTESINOS AVENDAÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad número V-16.592.327.- Así mismo se le informe que los descuento de obligación de manutención y cuotas extras fijada por expediente separado, solo se mantendrá su descuento hasta este mes, a partir del mes de septiembre deberán descontarse los montos aquí indicados, quedando sin efecto cualquier otro descuento que se haya ordenado por otro expediente en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 18 de abril de 2011.- En cuyo caso deberá notificar al Tribunal correspondiente que ha cesado el descuento de las obligaciones futuras como consecuencia de la nueva fijación de obligación de manutención dictada por este Tribunal para garantizar los derechos del demandado y pueda generarse un doble descuento por el mismo concepto.- Líbrese Oficio a la empresa AEROCAV para que haya el descuento de las nuevas cantidades ordenadas y sean depositadas en la cuenta antes indicada.- Líbrese Oficio.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 09 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE


En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia y se libró el Oficio Correspondiente.-
La Secretaria,


ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE