REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 10 de Agosto de 2017.
207º y 158º
Vista el escrito de Promoción de Pruebas presentado el 10/08/2017 (Folios 20 al 61), por la abogada en ejercicio ROJEXI JOSE TENORIO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.269 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 83.834, actuando como Defensor Publico Primera Agraria adscrita a la unidad de Defensa Publica del estado Delta Amacuro, de la ciudadana MARILU DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-11.209.563, en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas por la parte, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente por cuanto no es un medio de prueba permitido en esta alzada, su promoción es improcedente de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.-
Así mismo se le advierte a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0456-2017
YCHS/CBM/le.-