REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001738
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000122
El día 21 de junio de 2017, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A (individual), intentada por la ciudadana CARMEN YASMELI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.062.313. y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIMAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 159.978, y de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.414.890, y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 28 de marzo de 1994, contrajo matrimonio por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, SUB-PREFECTURA GUARATARO, con el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, ya identificado, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 06, expedida por la prenombrada autoridad.
Que durante su unión conyugal no procrearon y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Cuyuni, Calle Principal, casa S/N, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que en enero de 2007 se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común.
El día 22 de junio de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 14 de julio de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y estando dentro del lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. ROSA PRIETO en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emitió opinión favorable en el presente procedimiento.
En fecha 06 de julio de 2017, fue consignado instrumento poder debidamente notariado, otorgado por el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, ya identificado, a la abogada en ejercicio ELIANA FEBRE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 246.261, para que lo represente en el presente procedimiento de Divorcio.- El día 07 de Julio de 2017 el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación, debidamente firmada por la abogada en ejercicio ELIANA FEBRE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 246.261, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, ya identificado. Vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia del mencionado ciudadano, sin que el mismo o su apoderada judicial ejerciera tal derecho, en fecha 13 de julio de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se hace constar que ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges CARMEN YASMELI BARRIOS y HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 28 de marzo de 1994, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada junto con el escrito libelar, arriba identificada. Que no procrearon hijos durante su unión conyugal y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que la demandante CARMEN YASMELI BARRIOS, arriba identificada, expuso que se separaron hace más de cinco (5) años, y que estos hechos no fueron contradichos por su cónyuge HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, aun cuando se encontraba a derecho, por lo que se desprende de todo lo expuesto que la presente causa se encuentra encuadrada conforme a lo pautado en el artículo 185-A, del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A individual intentada por la ciudadana CARMEN YASMELI BARRIOS contra el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (12) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.

Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)
La Secretaria

Abg. Jennifer Anziani.


MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001738
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000122