REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000180
ASUNTO: FP02-V-2009-000693

PARTE ACTORA: Ciudadano: GEORGE ALBERTO CASALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.900.933, debidamente asistido por el abogado DOUGLA RODIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.956.407, debidamente inscrito bajo el Ipsa Nº 41.148.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ (PADRE) FRANCISCO HERNANDEZ (HIJO) y ROLANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.595.130, V-4.595.064 y del tercero se desconoce su numero de identificación.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, presentado en fecha 30 de abril de 2009, por el ciudadano: GEORGE ALBERTO CASALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.900.933, debidamente asistido por el abogado DOUGLA RODIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.956.407, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 41.148, en contra de los ciudadanos: FRANCISCO HERNANDEZ (PADRE) FRANCISCO HERNANDEZ (HIJO) y ROLANDO HERNANDEZ,

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa desde el 04 de febrero de 2013 hasta la presente fecha no ha habido impulso ni por la parte actora como por la demandada, este Tribunal observa que la parte demandante ha dejado de instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias.

Analizadas minuciosamente las actas procesales se evidencia claramente que, desde la admisión de la demanda hasta la última actuación realizada por la parte demandante han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días.
De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia un desinterés de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, realizar pronunciamiento alguno en la presente causa ya que se evidencia un desinterés procesal de las partes; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE INSTANCIA y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las parte de la presente decisión.
Dese por terminado en el sistema juris2000, devuélvanse los originales insertos en la causa, y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo constante de doscientos quince (215) folios útiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Orlando Torres Abache

El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres