REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 9 de agosto de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2017-001671
Resolución Nº: PJ0262017000182
En fecha 2 de junio del presente año el ciudadano JOAO FREITAS JESUS, de nacionalidad portuguesa, residente en el país, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-949.979, de este domicilio, asistido por el ciudadano AMAURIS AULAR CABEZA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.727, de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de reconocimiento voluntario recibida en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, manifestando que de manera voluntaria, clara e inequívoca reconoce como su hija a la ciudadana MILAGROS DELCARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.695.799, y de este mismo domicilio, la cual nació el 15 de julio de 1992 e hija de la ciudadana DAMARIS DE JESUS GOMEZ PARAGUARY, y quien en el mismo escrito acepta el reconocimiento realizado.
Por sentencia interlocutoria de fecha 7 de junio del año corriente el Juzgado mencionado declinó la competencia del presente asunto por considerar que la misma corresponde a los juzgados de municipio por tratarse de un proceso de jurisdicción voluntaria en materia de familia.
Para pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para conocer del mencionado procedimiento, se observa:
El artículo 3º de la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, dispone que los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En el caso sub iudice se observa que el presente asunto trata de un reconocimiento voluntario de una persona mayor de edad, es decir, de jurisdicción voluntaria o no contenciosa sin que participe un niño o adolescente, motivo por el cual este Tribunal se declara competente para conocer del presente proceso.. Así se declara.
Ahora bien, con respecto a la solicitud planteada se observa que el artículo 95 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone:
El reconocimiento del hijo o hija será declarado ante el Registro Civil, sin perjuicio de otras formas de reconocimiento establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
El registrador o registradora civil sólo exigirá la presencia de la persona que efectúa el reconocimiento, así como de dos testigos.
Como puede observarse, si bien es cierto que la norma transcrita dispone que el reconocimiento de hijo o hija será declarado ante el Registro Civil, sin embargo deja a salvo otras formas de reconocimiento prevista en las leyes, reglamentos y resoluciones.
En este sentido el artículo 217 del Código Civil establece:
El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:
1º En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos.
2º En la partida de matrimonio de los padres.
3º En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.
Asimismo el artículo 220 ejusdem dispone:
Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado.
Como puede observarse de las normas transcritas, el reconocimiento de hijo o hija no solo procede mediante la declaración ante el Registro Civil, sino también puede constar en cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto.
Así las cosas se observa que habiendo acudido el solicitante ante un Tribunal de la República para declarar su reconocimiento como padre y con la autorización de la persona mayor de edad a quien pretende reconocer, este Juzgador estima procedente el reconocimiento solicitado. Así se declara.
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Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO interpuesta por el ciudadano JOAO FREITAS JESUS con respecto a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GOMEZ, quien en lo adelante llevará el apellido del padre, es decir, MILAGROS DEL CARMEN FREITAS GOMEZ.. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar para que se sirvan estampar la respectiva nota marginal acerca de lo decidido en esta sentencia en el acta de nacimiento N° 2855 de fecha 24 de agosto de 1995, pagina 397, Libro 6, Tomo 1 del año 1.995 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, correspondiente a la ciudadana reconocida, llevados por la extinta Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
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