REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2017
207° y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000769
RESOLUCIÓN: PJ0882017000170
SOLICITANTE: LUZ MAESTRE MONAGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.942.132 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RIANNYS ESTEVES DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.732
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
NARRATIVA
En fecha 16/03/2.017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana LUZ MAESTRE MONAGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.942.132 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio RIANNYS ESTEVES DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.732.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha 17-07-2015, se insertó Acta de Defunción Nº 1215, Folio 16, libro 4, Tomo D, del libro de registro de defunciones del año 2015, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, del ciudadano MARCOS RAMON MONAGAS.
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de defunción de su esposo ciudadano MARCOS RAMON MONAGAS, se cometió el error al colocar su nombre de forma incorrecta es decir colocaron LUZ MARIA MAESTRE DE MONAGAS, siendo el correcto LUZ MAESTRE MONAGAS.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento y certificación de datos emitida por la oficina Saime de San Félix Estado Bolívar, y copia de la cèdula de identidad de la ciudadana Luz Maestre de Monagas.
Que mediante auto de fecha 21/03/2017 el tribunal dio entrada y admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Mediante diligencia de fecha 26/04/2017, la ciudadana Luz Maestre de Monagas consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Mediante auto de fecha 30/05/2017, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos como consecuencia del procedimiento interpuesto, que la alguacil adscrita a este Tribunal en fecha 26-07-2017, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada ROSA PRIETO Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 31/07/2017, la Representación Fiscal valida la corrección en la presente solicitud.
M O T I V A C I O N
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de defunción de su esposo ciudadano MARCOS RAMON MONAGAS, se cometió el error al colocar su nombre de forma incorrecta es decir colocaron LUZ MARIA MAESTRE DE MONAGAS, siendo el correcto LUZ MAESTRE MONAGAS.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento y certificación de datos emitida por la oficina Saime de San Félix Estado Bolívar, y copia de la cèdula de identidad de la ciudadana Luz Maestre de Monagas, donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de Acta de Aefuncion de Nº 1215, Folio 16, libro 4, Tomo D, del libro de registro de defunciones del año 2015, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, del ciudadano MARCOS RAMON MONAGAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.905.493 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio RIANNYS ESTEVES DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.732.
Remítase mediante oficio al Registro Civil y Registro Principal de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación Acta de Defunción, en relación al nombre correcto de la solicitante ciudadana Luz Mestre de Monagas, que al momento en que se elaboró el acta de defunción del ciudadano MARCOS RAMON MONAGAS, se cometió el error al colocar su nombre de forma incorrecta es decir colocaron LUZ MARIA MAESTRE DE MONAGAS, siendo el correcto LUZ MAESTRE MONAGAS, por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 14 días del mes de agosto del dos mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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