REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 2 de agosto de 2.017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001818
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000163
PARTES:
SOLICITANTES: ROSA AURA DIAZ DE ROMERO Y EDGAR LEONARDO ROMERO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.877.835 y V-5.555.223 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.824

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de Junio del año 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ROSA AURA DIAZ DE ROMERO Y EDGAR LEONARDO ROMERO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.877.835 y V-5.555.223 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.824 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de julio del año 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 438, asentada en el folio 13, Libro 5, Tomo M1, que corre inserta en las actas. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle San Salvador, casa Nº 04, Parroquia La Sabanita de esta Ciudad, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de octubre del año 1986, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijas y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 04 de julio de 2017 el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 12-07-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 14-07-2017.
Y por diligencia de fecha 17 de junio de 2017 presente en el Tribunal la Abogada ROSA PRIETO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.




PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de julio del año 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 438, asentada en el folio 13, Libro 5, Tomo M1.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la prolongación del Paseo Gaspari, casa Nº 20, Casco Histórico, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de octubre del año1986 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA AURA DIAZ DE ROMERO Y EDGAR LEONARDO ROMERO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.877.835 y V-5.555.223 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.824, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 27/07/1983, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 438, asentada en el folio 13, Libro 5, Tomo M1, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 02 días del mes de agosto del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 A.M.).
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar





ECS/MES/maira*