REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-



EXPEDIENTE……..: No 0326-2017.-

CAUSA……………….: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE(S) (OFERENTE)….: ISAAC JOSE ESTRADA FERMIN.-

DEMANDADO(S)... (OFERIDA): ANNIBIS DEL VALLE VELASQUEZ CALDERA.-

Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, oficio N° 046-2017, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Monagas, recibido en fecha once de Julio de dos mil diecisiete (11/07/2017), contentivo de Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano: ISAAC JOSE ESTRADA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.506.623, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector Altamira, N° 42 de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en representación de sus menores hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad por haber nacido el día nueve de agosto de dos mil catorce (09/08/2014) y de un (1) año de edad por haber nacido el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016), en contra de la ciudadana ANNIBIS DEL VALLE VELASQUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-27.118.011, domiciliada en el sector La Plaza de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas. Folios Uno al Folio Diez (F1 al F10).-

En fecha catorce de Julio de dos mil diecisiete (14/07/2017), dicha demanda fue admitida, ordenándose la citación de la demandada (oferida) para el Tercer Día (3°) de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada tenga lugar un acto conciliatorio o le de contestación a la presente demanda, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Maturín. Folio once al Folio trece (F11 al F13).-

En fecha veintisiete de Julio de dos mil diecisiete (27/07/2017), el alguacil de este Tribunal ciudadano: WILMER MAURERA, consignó boleta de notificación debidamente firmada en fecha veinte de julio del presente año (20/07/2017), por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas con Competencia en el sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y por auto se agregó al presente expediente. Folios Catorce al Folio Dieciséis (F14 al F16).-

En fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete (28/07/2017), el alguacil de este Tribunal ciudadano: WILMER MAURERA, consignó boleta de citación debidamente firmada por la oferida ciudadana ANNIBIS VELASQUEZ, por auto se agregó al presente expediente. Folios diecisiete al Folio Diecinueve (F17 al F19).-


En fecha dos de agosto de dos mil diecisiete (02/08/2017), estando en la oportunidad fijada para tener lugar el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos: ISAAC JOSE ESTRADA FERMIN y ANNIBIS DEL VALLE VELASQUEZ CALDERA, plenamente identificados en autos, actuando en representación de sus menores hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad por haber nacido el día nueve de agosto de dos mil catorce (09/08/2014) y de un (1) año de edad por haber nacido el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016), quienes manifiestan no es necesario estar asistidos de abogado, y en consecuencia seguidamente en este acto el oferente concediéndosele el derecho a la palabra expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que realice ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Temblador, en fecha Once de Julio de este año, y de igual manera solicito a este Tribunal se sirva realizar lo conducente para que se le aperture la cuenta a la madre de mis hijos y proceder de esta manera a depositar el ofrecimiento de obligación que aquí ratifico. Es todo. En este acto interviene la ciudadana ANNIBIS DEL VALLE VELASQUEZ CALDERA, y expone: Estoy conforme con el ofrecimiento que realice el padre de mis hijos. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal procede a Impartir la Homologación respectiva al presente convenimiento para que surta los efectos consiguientes. Y solicitan copias certificadas tanto del acto conciliatorio como el su respectiva homologación. Folio veinte (F20).-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia


DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, del estado Monagas, la presente decisión.-

QUINTO: Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a fin de que la ciudadana. ANNIBIS DEL VALLE VELASQUEZ CALDERA, aperture cuenta de ahorro, a favor de los beneficiarios alimentarios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto (08) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,

ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- Abg. TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS.

En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0326-2017.-

La Secretaria Temporal,

T. CONTRERAS.-



MEAG/TJC/dvct.-
EXP N° 0326-2017.-