REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Agosto del 2.017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MONTES MARIN ELEAZAR LENIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.889.742 y domiciliado la Trilla casa principal casa numero 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ANA MASSIEL MONTESINO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.306.545 y domiciliada la trilla calle principal casa numero 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIELBIS COROMOTO OROPEZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.465.696, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Trilla, sector la Mencanera, calle 02, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente doscientos ocho metros cuadrados con sesenta centímetros (208,60 Mts2) y un área de construcción es de treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (39,53 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caballeriza con 14,90 ML; SUR: Calle 02 que es su frente con 14,90ML; ESTE: Casa y solar que es o fue de Elena Aparicio con 14,00Ml y OESTE: Casa y solar que es o fue de Trinidad Hernández con 14,00ML; las bienhechurías consisten en una casa habitación compuesta de sala, cocina, una (01) habitación, un baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, pared de bloques frisadas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.