REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


En horas de despacho del día de hoy Martes primero (01) de Agosto del año 2017, comparece por ante la Secretaria del Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, quien expone: En mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, y visto que en fecha 16 de junio del año en curso este Tribunal dictó Interlocutoria en la presente causa Nº 2.511-11, relativa al juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, ubicado en la tercera (3era) avenida con cruce de la calle 09, del Municipio en la que ordenó dejar sin efecto el auto de suspensión de fecha 16 de mayo del año 2011, San Felipe Estado Yaracuy, incoada por la ciudadana MARÍA ELENA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.518.150, contra la ciudadana MARILYS MAGDALENA MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.373.389; ahora bien, quien juzga de la revisión exhaustiva efectuada al expediente observa que el inmueble objeto del presente litigio se trata de una casa ubicada en la 3era avenida con cruce de la calle 9 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, dirección exacta donde se encuentra ubicado el domicilio actual y por más de treinta (30) años de mi progenitora Xiomara Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.342.962, observando quien juzga que efectivamente tanto la parte actora como demandada han tenido una relación manifiesta con mi persona por ser vecinas de la misma dirección en la que habite durante un lapso de más de veinte (20) años, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar en favor de la plena administración de Justicia, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expongo: “Me inhibo de actuar en la presente causa, por encontrarme incursa en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por relación íntima con las ciudadanas MARÍA ELENA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.518.150, contra la ciudadana MARILYS MAGDALENA MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.373.389, en consecuencia, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar en favor de la plena administración de Justicia . Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial para que una vez transcurrido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se someta a su inmediata distribución.
Igualmente se ordena enviar copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 eiusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio.

La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 301/2017.



La Secretaria,
Abg. Celsa González

Exp Nº 2.511-11
JJP/CG