REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Agosto de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: SERGIO RAMON ARENAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.052.506 y domiciliado Calle Principal de Cascabel, Santa Elene, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y OLICER ALEJANDRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.284 y domiciliada Guarabao calle Nicaragua, del Municipio Sucre este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO ARCILA CARDENAS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 84.490.060, sobre un lote de terreno municipal, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (179,80m2); mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (1.248,41m2), ubicada en la calle 15 avenidas 17 y 18 sector Italven, San Felipe, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con casa y solar que es fue de Mercedes Suarez Roa y casa y solar que es o fue de Cecilia Suarez Roa; SUR: Con casa y solar que es o fue de Mercedes Suarez Roa; ESTE: Con casa y solar que es fue de Gonzalo Rodríguez y casa y solar que es o fue de Flor Rodríguez; y OESTE: Con calle 15 que es su frente, casa y solar que es fue de Mercedes Suarez Roa. Unas bienhechurías cuyas características son las siguientes: paredes de bloques, techo de zinc, cuatro (04) dormitorio, comedor, cocina, baño, puertas y ventanas de hierro. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 172-17
JJJP/CG/ya