REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Agosto del 2.017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos LUIS MIGUEL RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.705.595, y JOSÉ MANUEL MORALES OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.388.923; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LOURDES OCHOA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-3.709.559 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Municipio Independencia, el cual tiene un área que mide Doscientos Cuarenta metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros (240,72 Mt2); ubicado en la calle 27 entre avenida 08 y avenida Cartagena, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, siendo los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Dilcia Ochoa; Sur: casa que es o fue de la Familia Sánchez; Este: quebrada la Camachera, y Oeste: calle 27; bienhechurías consistente en una casa la cual tiene un área de construcción de Ochenta y cuatro metros cuadrados con Sesenta centímetros (84,60 mt2), cuyas características son las siguientes: paredes de bloque y cemento, friso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, una sala, un comedor, dos habitaciones, un baño, un lavadero, sistemas de aguas negras y aguas blancas empotradas en buenas condiciones de funcionamiento y adheridas a la red de cloacas municipal, con todas sus instalaciones eléctricas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.