REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Agosto de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JOSE ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.590.509 y domiciliado Avenida 7 esquina de la calle 14, El Calvario, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, JUANA DE LA CRUZ DURAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.470, domiciliada Calle 14 entre 7 y 8, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y RAIZA MARGARITA PARRA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.479.287 y domiciliada Avenida Sucre entre 13 y 14, del Municipio Cocorote este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN AMERICA ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.517.741, sobre un terreno municipal, que mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (173,52m2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de la familia Parra; SUR: con casa que es o fue de la familia Álvarez; ESTE: con la Avenida 07 o Sucre; y OESTE: con casa que es o fue de la familia Naranjo, con casa que es o fue de la familia Parra, ubicada en la avenida 7, entre calles 13 y 14, casa S/N, sector El Calvario, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (136,26m2); la cual consiste en una vivienda(casa) construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda en el porche, tres (03) cuartos, uno con ventana con protector, una (01) cocina empotrada con baldosa, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero techado con lamina de zinc, un (01) baño con su respectiva poceta y lavamanos, paredes y piso de cerámicas, tres (03) puertas, cuatro (04) ventanas con sus protectores un (01) patio, totalmente cercada con paredes de bloques, con todos los servicios básicos de agua blancas, negras, luz y gas.. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 180-17
JJJP/CG/ya